“Acto Empresarial por medio del cual se determina el inventario de activos y pasivos de

INDUSTRIAS MUSSGO LTDA EN LIQUIDACION identificada con NIT. 860.079.143-5”

La suscrita liquidadora de la sociedad INDUSTRIAS MUSSGO LTDA EN LIQUIDACION identificada con NIT. 860.079.143-5 y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., en ejercicio de sus facultades legales, Especialmente las contenidas el Código de Comercio y

CONSIDERANDO

CAPITULO I

ANTECEDENTES DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA INDUSTRIAS MUSSGO LTDA

PRIMERO: Mediante Escritura Pública No. 6375, Notaría 2 Bogotá, del 4 de noviembre de 1974, inscrita el 14 de noviembre de 1974, bajo el No. 22298, del Libro IX, se constituyó la Sociedad limitada, denominada AUTO SERVICIO SIMCA LIMITADA

SEGUNDO: Mediante Escritura Pública Numero 6478 otorgada en la Notaría 2 de Bogotá el 19 de noviembre de 1980, inscrita en esta Cámara de Comercio el 17 de diciembre de 1980, bajo el Número 00094085 del Libro IX, la Sociedad cambio su nombre de "AUTO SERVICIO SIMCA LIMITADA por el de "INDUSTRIAS MUSSGO LIMITADA"

TERCERO: El objeto de la empresa era el siguiente:

“La fabricación de partes y piezas en plásticos reforzados, metales, maderas y en general los materiales necesarios para la fabricación de las mismas, así como la explotación  de  un  taller  destinado  a  la  reparación  reconstrucción, acondicionamiento y mantenimiento de toda clase de vehículos automotores, así como la compra y venta de partes, repuestos y accesorios para los mismos SIC-. En desarrollo de su objeto la Sociedad podrá además: a- comprar y vender toda clase de vehículos; B- Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes, dentro o fuera del país; C- Intervenir en toda clase de operaciones privadas de crédito, sean deudores y acreedores, otorgando o recibiendo las garantías del caso, cuando haya lugar a ellas; D- Celebrar con establecimientos SIC codito SIC y con compañías aseguradoras todas las operaciones que requiera el desarrollo de los negocios sociales; E- Girar, aceptar SIC endosar, asegurar, cobrar y negociar instrumentos negociables y cualesquiera otra clase de títulos de crédito; F- Formar parte de otras Sociedades que se propongan actividades semejantes, complementarias o accesorias, o absorber tal clase de empresa; G- Transigir, desistir y apelar a decisiones de arbitradores en las cuestiones en que tenga interés la Sociedad frente a terceros o a los asociados mismos. H Celebrar o ejecutar en general, todos los actos complementarios o accesorios de los

anteriores y los demás que sean conducentes al buen logro de los fines sociales”

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CAPITULO II

ANTECEDENTES DEL PROCESO DE LIQUIDACION DE LA EMPRESA INDUSTRIAS MUSSGO LTDA

CUARTO: Mediante acta 151 del 12 de agosto de 2024, suscrita por la Junta de Socios de INDUSTRIAS MUSSGO LTDA EN LIQUIDACION identificada con NIT. 860.079.143-5, decidió disolver la sociedad, y en consecuencia, iniciar el proceso de liquidación, designando como liquidadora a MARIA SILVANA PADILLA LOBO.

QUINTO: La decisión de disolución y consecuente liquidación fue elevada a escritura pública N° 1504 del 13 de agosto de 2024 de la Notaria 12 de Bogotá D.C., e inscrita en cámara de comercio el 14 de agosto de 2024 con el N° 03148783 del libro IX.

SEXTO: Que en consecuencia y por mandato legal contenido en el artículo 222 del Código de Comercio, INDUSTRIAS MUSSGO LTDA EN LIQUIDACION no puede iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservaría su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación.

SEPTIMO: Que de conformidad con el artículo 232 del Código de Comercio, el 28 de agosto de 2024, en el Periódico el Tiempo se publicó el aviso de liquidación voluntaria de INDUSTRIAS MUSSGO LTDA EN LIQUIDACION El texto fue el siguiente:

AVISO  DE  LIQUIDACION VOLUNTARIA.  La  suscrita liquidadora  de INDUSTRIAS MUSSGO LTDA NIT 860.079.143-5 informa de conformidad con el Art 232 del código de Comercio, que la sociedad se encuentra disuelta y en proceso de liquidación. Por lo cual las personas que se consideren acreedoras deberán presentar la reclamación, señalando la cuantía del crédito y prueba de su existencia al correo electrónico george@mussgo.com.co

OCTAVO: Que de conformidad con el artículo 238 del Código de Comercio, y sin perjuicio de las demás disposiciones, son funciones de los liquidadores las siguientes:

  1. Continuar y concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución.
  2. Exigir la cuenta de su gestión a los administradores anteriores.
  3. Cobrar los créditos activos de la sociedad, incluyendo los que correspondan a capital suscrito y no pagado en su integridad.

  1. Obtener la restitución de los bienes sociales que estén en poder de los asociados o de terceros, a medida que se haga exigible su entrega, lo mismo que a restituir las cosas de que la sociedad no sea propietaria.
  2. Vender los bienes sociales, cualesquiera que sean estos, con excepción de aquellos que por razón del contrato social o de disposición expresa de los asociados deban ser distribuidos en especie.

  1. Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad y velar por la integridad de su

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patrimonio.

  1. Liquidar y cancelar las cuentas de los terceros y de los socios como se dispone en los artículos siguientes. Y
  2. Rendir cuentas o presentar estados de la liquidación, cuando lo considere conveniente o se lo exijan los asociados.

NOVENO: DEL AVISO A LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN,

LOS JUECES DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES PÚBLICAS. – De conformidad con el artículo 847 del Estatuto Tributario, dentro de los diez (10) días siguiente a la fecha en que se decretó la disolución de INDUSTRIAS MUSSGO LTDA EN LIQUIDACION, se le informó a la DIAN sobre el inicio del proceso liquidatorio para los fines legales pertinentes. De la misma manera se comunicó al Consejo Superior de la Judicatura.

CAPITULO III

DEL INVENTARIO DE ACTIVOS Y PASIVOS DE LA EMPRESA INDUSTRIAS MUSSGO LTDA EN LIQUIDACION

El articulo 234 del Código de Comercio señala lo siguiente:

ARTÍCULO 234. CONTENIDO DEL INVENTARIO - AUTORIZACIÓN POR CONTADOR. El

inventario incluirá, además de la relación pormenorizada de los distintos activos sociales, la de todas las obligaciones de la sociedad, con especificación de la prelación u orden legal de su pago, inclusive de las que sólo puedan afectar eventualmente su patrimonio, como las condicionales, las litigiosas, las fianzas, los avales, etc.

(…)”

Así las cosas, el inventario de activos y pasivos entregado contablemente por los socios de INDUSTRIAS MUSSGO LTDA EN LIQUIDACION está conformado así:

ACTIVOS:

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INDUSTRIAS MUSSGO LTDA EN LIQUIDACION NIT 860.079.143 - 5

INVENTARIO DE ACTIVOS DE LA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN A 29 DE OCTUBRE DE 2024

VALOR RECONOCIDO

EFECTIVO Y EQUIVALENTES

CUENTA BANCO OCCIDENTE                  $         -

BANCO CORPABANCA ITAU CTA CORRIENTE No. 030-20336-8

$    416.255,08

BANCO HELM BANK ITAU CTA CORRIENTE No. 014-35124-1

$   21.269.499,81

DAVIVIENDA CTA CORRIENTE No. 005769999748

$   62.331.349,81

DACICIENDA CTA DE AHORROS No. 005700083362

$     9.797,30

FONDO DE INVERSION COLECTIVA SUPERIOR DAVIVIENDA No. 060 1110-05-006 BANCO CAJA SOCIAL DE AHORROS

BANCO BCSC CAJA SOCIAL CTA CORRIENTE No. 0442

$  155.284.276,00

$        -

$   8.431.853,18

BANCOLOMBIA CTA CORRIENTE No. 5204156445

$    644.549,15

FIDUCUENTA FIDUCIARIA BANCOLOMBIA No. 52000301421

$   83.013.911,08

TOTAL EFECTIVO Y EQUIVALENTES

$ 331.401.491,41

CUENTAS POR COBRAR

CUENTAS POR COBRAR A SOCIOS

$   15.198.765,96

CUENTAS POR COBRAR A SOCIOS RESPONSABILIDAD DE LOS APO

$   80.000.000,00

CUENTAS POR COBRAR A CLIENTES

$   18.425.770,00

TOTAL CUENTAS POR COBRAR

$ 113.624.535,96

INVENTARIOS Y ACTIVOS FIJOS

INVENTARIOS DE MERCANCIA Y REPUESTOS

$   18.586.344,28

PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO

$   79.918.512,28

TOTAL INVENTARIOS Y ACTIVOS FIJOS

$ 98.504.856,56

TOTAL INVENTARIO DE ACTIVOS DE LA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN

$ 543.530.883,93

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PASIVOS:

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INVENTARIO DE PASIVOS DE LA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN A 29 DE OCTUBRE DE 2024

NIT

ACREENCIAS LABORALES

VALOR RECONOCIDO

EUTIMIO TORRES                    12.193.833

$    43.695.621,00

PAULA ANDREA BELTRAN MARIN           1.013.662.465

$     3.260.425,00

CARLOS ARTURO MARTINEZ CRUZ           79.859.947

$    19.662.313,00

CARLOS RUPERTO RODRIGUEZ             79.859.947

$    16.574.712,00

EDWIN CAMILO NIETO ORTIZ              80.130.544

$    14.364.741,00

GELMAN LOPEZ PEÑA                  93.381.047

$    18.847.661,00

HARVIN GAMBOA                  1.111.751.657

$     1.104.102,00

HEMBERT EFREN GOMEZ TEQUIA            79.568.704

$    14.480.956,00

JACQUELINE GUZMAN PARDO              52.587.304

$    14.900.869,00

JAIRO PATAQUIVA                   79.317.902

$     5.720.937,00

JAIRO PUENTES MUNEVAR               79.623.651

$     2.176.233,00

JONATHAN ERIK DELGADO               79.852.376

$     3.967.796,00

JOSE ROBINSON SANCHEZ               79.780.783

$     4.582.524,00

JUAN JOSE MARTINEZ BERNAL             79.900.150

$     4.891.157,00

JULIO ERNESTO GOMEZ                79.324.155

$     5.282.740,00

JULY VIVIANA GONZALEZ PINZON            52.956.329

$     8.349.496,00

NELSON HERRERA                   3.121.086

$     2.234.551,00

NELSON RAUL PLAZAS                 80.237.849

$     3.247.013,00

NILSON ADULKA GONZALEZ               79.623.651

$     5.542.719,00

OMAR ALEXANDER GARZON              79.995.092

$     7.764.021,00

WILLIAM GONZALEZ FARIAS               80.402.746

$    14.115.844,00

WILSON ANDRES JIMENEZ              1.019.010.977

$     8.600.021,00

WILSON PECHA SANCHEZ              1.032.936.564

$      786.186,90

TOTAL ACREENCIAS LABORALES

$ 224.152.638,90

ACREENCIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

COLPENSIONES SENTENCIA CALCULO

ACTUARIAL                      900.336.004

$    288.000.000,00

PROCESO 11001-31-05-029-2019-00605-01

TOTALACREENCIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

$ 288.000.000,00

ACREENCIAS FISCALES

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACION     800.197.268

SECRETARÍA DE HACIENDIA DISTRITAL         899.999.061

$         -

$         -

TOTAL ACREENCIAS FISCALES

$     -

ACREENCIAS QUIROGRAFARIAS

EUTIMIO TORRES                    12.193.833

$    12.800.000,00

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA      899.999.034

$    17.110.313,00

CESVI COLOMBIA SA                  830.038.753

$      610.532,00

FERRETERIA EL PUNTO DEL COLOR SAS        900.194.557

$     8.309.723,00

INCHCAPE COLOMBIA SAS               860.047.657

$     2.054.751,00

PINTUR SAS                      900.535.894

$     4.758.302,00

SEPA CONSULTORES SAS               900.507.583

$    11.201.923,00

SUBOCOL SA                     800.181.749

$     3.439.763,00

AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.            860.002.184

$     3.028.003,00

G4S TECHNOLOGYCOLOMBIA S.A.           800.215.227

$      450.842,00

LIBERTY SEGUROS S.A.                860.039.988

$     1.201.882,00

SBS SEGUROS COLOMBIA S.A             860.037.707

$      443.931,00

MARTHA PATRICIA MENDEZ SASTRE           52.697.702

$      360.000,00

TOTAL ACREENCIAS QUIROGRAFARIAS

$ 65.769.965,00

TOTAL ACREENCIAS DE LA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN

$ 577.922.603,90

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CAPITULO IV

DE LA PRELACION LEGAL DE CREDITOS

Acerca de la prelación de pagos se precisa lo siguiente:

El artículo 242 del Código de Comercio establece que el pago de las obligaciones sociales se hará observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.

Ante la ley los acreedores gozan del principio de la igualdad frente al deudor en liquidación para hacer efectivos sus créditos y todos tienen una garantía general, constituida por los bienes que componen el patrimonio económico del deudor, y concurren en iguales condiciones sobre dicho patrimonio, que viene a constituir la masa de liquidación.

No obstante, al concurrir sobre dichos bienes que son la prenda general, para algunos créditos el legislador ha establecido excepcionalmente una prelación en cuanto al modo de satisfacerse, disponiendo de un orden para que unos sean pagados primero que otros, de tal modo que si hay suficientes bienes en el patrimonio del deudor en liquidación aún los créditos que no tienen prelación, tienen la posibilidad de cubrirse, y si hay déficit de bienes quedarán insolutos.

Se dice entonces que hay unos créditos de mejor familia que otros, diferencia que el legislador hace teniendo en cuenta las causas que los originan, o bien las garantías especiales con las cuales se aseguran para su pago.

De conformidad con el Código Civil Colombiano, la prelación de créditos se establece así:

2.1. Créditos de Primera Clase:

Se encuentran regulados por el artículo 2495 del Código Civil, de tal modo que son los créditos realmente privilegiados, debido a que desplazan a todos los demás créditos, cuando los bienes de la empresa en liquidación no alcanzaren a cubrir el valor total de los créditos reconocidos.

Estos créditos son los siguientes:

Los créditos de primera clase se pagan en el mismo orden establecido por el artículo 2495 del Código Civil. Este orden ha sufrido variación por cuanto la ley 50 de 1990, ubica a las acreencias laborales como las primeras que deben cubrirse.

Los créditos de la primera clase son los siguientes:

a. Los salarios y todas las prestaciones provenientes del contrato de trabajo. “Articulo 157 del Código Sustantivo del Trabajo. Prelación de créditos por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. <Artículo modificado por el artículo 36 de la Ley 50 de 1990:> Los créditos causados o exigibles de los trabajadores por concepto de

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salarios, las cesantías y demás prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que establece el artículo 2495 del Código Civil y tienen privilegio excluyente sobre todo los demás…”

b. Las costas judiciales que se causen en el interés general de los acreedores. “Artículo 2495 del Código Civil”

c. Los créditos fiscales y parafiscales (últimos conformados por los aportes de carácter obligatorio que realizan los empleadores y cuyo recaudo está a cargo de las Cajas de Compensación Familiar y que se encuentran destinados al subsidio familiar, SENA, ESAP, etc). Artículo 2495 del Código Civil”

d. Aportes de seguridad social. Ley 100 de 1993. Artículo 270. Los créditos exigibles por concepto de las cotizaciones y los intereses a que hubiere lugar, tanto en el Sistema General de Pensiones como en el Sistema de Seguridad Social en Salud, pertenecen a la primera clase de que trata el artículo 2495 del Código Civil y tienen el mismo privilegio que los créditos por concepto de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales”.

Ahora bien, es importante determinar que este tipo de créditos afectan todos los bienes del deudor; y no habiendo lo necesario para cubrirlos integralmente, preferirán unos a otros en el orden de su numeración, cualquiera que sea su fecha, y los comprendidos en cada número concurrirán a prorrata.

De las reclamaciones presentadas y en general del inventario de pasivos se pueden evidenciar que se presentaron los créditos correspondientes a las Obligaciones laborales: salarios, prestaciones sociales, bonos pensionales, cotizaciones del Sistema General de Pensiones y del Sistema General de Seguridad Social en Salud (art. 2495-4 C.C, 36 Ley 50 de 1990, 126 y 270 Ley

100 de 1993).

2.2. Créditos de Segunda Clase:

A esta categoría pertenecen hacen parte los siguientes:

  1. El del posadero sobre los efectos del deudor, introducidos por este en la posada y mientras permanezcan en ella, hasta concurrencia de lo que se le deba por alojamiento, expensas y daños;

  1. el del acarreador o empresario de transportes sobre los efectos acarreados que tenga en su poder o en el de sus agentes o dependientes, hasta concurrencia de lo que se le deba por acarreo, expensas y daños, con tal que dichos efectos sean de propiedad del deudor. Se presume que son de propiedad del deudor, los efectos introducidos por él en la posada, o acarreados de su cuenta;
  2. el del acreedor prendario sobre la prenda.

2.3. Créditos de Tercera Clase

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A esta categoría pertenecen los hipotecarios. El articulo 2499 del Código Civil indica:

“A cada finca gravada con hipoteca podrá abrirse, a petición de los respectivos acreedores, o de cualquiera de ellos, un concurso particular para que se les pague inmediatamente con ella, según el orden de las fechas de sus hipotecas.

Las hipotecas de una misma fecha que gravan una misma finca, preferirán unas a otras en el orden de su inscripción.

En este concurso se pagarán primeramente las costas judiciales causadas en él”.

2.4. Créditos de Cuarta Clase

El artículo 2502 del Código Civil, que pertenecen a esta clase de créditos los siguientes:

  1. Los del fisco contra los recaudadores, administradores y rematadores de rentas y bienes fiscales.

  1. Los de los establecimientos de caridad o de educación, costeados con fondos públicos y los del común de los corregimientos contra los recaudadores, administradores y rematadores de bienes y rentas.

  1. Los de los hijos de familia por los bienes de su propiedad que administra el padre sobre los bienes de éste.

  1. Los de las personas que están bajo tutela y curaduría, contra sus respectivos tutores o curadores.

  1. los de todo pupilo, contra el que se casa con la madre o abuela, tutora o curadora en el caso del artículo 59.

  1. Los de los proveedores de materias primas o insumos necesarios para la producción o transformación de bienes o para la prestación de servicios

De las Reclamaciones analizadas se presentaron créditos por la Cuarta Clase del Primer Orden.

2.5. Créditos de Quinta Clase

Sobre los Créditos de quinta clase o también llamados quirografarios, están comprendidos por aquellos bienes que no gozan de preferencia. Comprende todos los que no están incluidos en las cuatro primeras clases y los saldos no alcanzados a cubrir con los bienes afectados a los créditos

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de segunda y tercera clase.

En mérito de lo expuesto, el Liquidador de INDUSTRIAS MUSSGO LTDA EN LIQUIDACION.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DETERMINAR Y RECONOCER como activos y pasivos de de la sociedad

INDUSTRIAS MUSSGO LTDA EN LIQUIDACION identificada con NIT. 860.079.143-5, los

descritos en el CAPITULO III de este documento.

ARTÍCULO SEGUNDO: PAGAR los créditos reconocidos en CAPITULO III de este documento, a cargo de la masa liquidatoria de INDUSTRIAS MUSSGO LTDA EN LIQUIDACION identificada con NIT. 860.079.143-5 conforme a la consecución de recursos, derecho de igualdad entre los acreedores y atendiendo la prelación legal.

ARTÍCULO TERCERO: CORRER TRASLADO común a los socios y acreedores del presente acto administrativo por el termino de diez (10) días hábiles, de conformidad con lo dispuesto el artículo 235 del Código de Comercio.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO: Durante el término del traslado y cinco días más, tanto los socios como los acreedores, podrán objetarlo por falsedad, inexactitud o error grave.

Dada a los treinta (30) días del mes de octubre de 2024.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado en el Original) MARIA SILVANA PADILLA LOBO

Liquidadora

INDUSTRIAS MUSSGO LTDA EN LIQUIDACION

(Firmado en el Original) BRAYAN ANDRES TAFUR PABON

Contador

INDUSTRIAS MUSSGO LTDA EN LIQUIDACION